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Thursday, May 17, 2012 ..:: Acerca de la Dirección * Subdirecciones ::..   Zona Privada

ACERCA DE LA DIRECCIÓN >> SUBDIRECCIONES

   Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales

DECRETO 4331 DE 2005 (noviembre 25) por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia Artículo 4°. Funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales.

Son funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes:

1. Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política de minorías étnicas.

2. Velar y garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades negras y nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y culturales.

3. Promover acciones interinstitucionales para que las minorías sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de minorías, en coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio;

5. Evaluar la implementación de las políticas de los programas gubernamentales, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías.

6. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las minorías étnicas.

7. Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y de la propiedad colectiva.

8. Promover la participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley.

9. Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

10. Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones de minorías étnicas en el desarrollo de sus planes y programas.

11. Atender y absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema de las minorías; y

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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   Subdirección de Asuntos Indígenas

DECRETO 4331 DE 2005 (noviembre 25) por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia Artículo 3°. Funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas.

Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas, las siguientes:

1. Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

2. Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a formular la política en esta materia.

3. Promover acciones interinstitucionales para que las comunidades indígenas sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de indígenas, coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.

5. Adelantar con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, el desarrollo de programas indigenistas.

6. Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas.

7. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas.

8. Servir de coordinador con las demás autoridades del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista.

9. Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales.

10. Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección.

11. Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y de capacitación que para ellos se necesite.

12. Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. .....................

      

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