DECRETO 4331 DE 2005 (noviembre 25) por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia Artículo 4°. Funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales.
Son funciones de la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes:
1. Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política de minorías étnicas.
2. Velar y garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades negras y nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y culturales.
3. Promover acciones interinstitucionales para que las minorías sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.
4. Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de minorías, en coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio;
5. Evaluar la implementación de las políticas de los programas gubernamentales, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías.
6. Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las minorías étnicas.
7. Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y de la propiedad colectiva.
8. Promover la participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley.
9. Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
10. Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones de minorías étnicas en el desarrollo de sus planes y programas.
11. Atender y absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema de las minorías; y
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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