En el acto de sanción, que tuvo lugar en el Parque Tercer Milenio de Bogotá y al cual asistieron más de siete mil personas, el jefe de estado resaltó la labor de todos los hombres y mujeres que entregan su vida para salvar la de los colombianos y agregó que, a partir de junio, cuando la Ley esté reglamentada, la recompensa de estos héroes no será, solamente, de felicitaciones y abrazos.
“Es el momento, también, de destacar la misión cumplida por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, en la preparación y el impulso de esta Ley. Así mismo, agradecer a todos los ponentes y, en general, al Congreso de la República”, sostuvo el Presidente de la República.
Por su parte, el Ministro del Interior dijo que “este es un reconocimiento al esfuerzo que, en estos años y, sobretodo, en las dos últimas olas invernales, han aportado todos los voluntarios del país con tanto civismo. La ley que hoy se promulga va a permitir que los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja, puedan acceder, en condiciones preferentes, a vivienda, salud y educación”.
Adicionalmente, el jefe de la cartera política informó que “se crea el Sistema Nacional de Voluntariado, con el cual, junto con el proyecto de ley bomberil y el de gestión del riesgo, que están en curso en el Congreso, Colombia se pone a la vanguardia para atender en el futuro cualquier calamidad”.
Entre tanto, el Director Nacional de la Defensa Civil, General Jairo Duván Pineda Niño, expresó su agradecimiento al Gobierno Nacional por este reconocimiento al voluntariado, “nos reunimos con regocijo para agradecer al señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y al Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, por hacer posible este sueño que ha dejado huella en nuestras almas y en nuestros corazones”
Los principales puntos de la Ley 1505 de 2012 son:
Educación: Los voluntarios tendrán beneficios en matriculas y créditos en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Vivienda: de manera prioritaria accederán a subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social.
Servicios Públicos e Impuestos: a iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, establecerán tarifas especiales o exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos, a los inmuebles y sedes de las entidades que hagan parte del subsistema Nacional de Voluntarios.
Seguridad Social: Los voluntarios activos, así como sus parientes y su cónyuge, compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado de salud de manera prioritaria.
Seguridad Social: la afiliación de los Voluntarios a las ARP será a través de la Dirección de Gestión del Riesgo.
Acceso a Cargos Públicos: las personas que presten sus servicios a entidades partes del subsistema, se les reconocerá un puntaje dentro del proceso de elección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
Para acceder a los estímulos que otorga la Ley 1505, los voluntarios deben acreditar una permanencia continua, desde el momento de ingreso a la institución, de por lo menos 3 años. Una vez se adquiera algún beneficio, el voluntario deberá ejercer como tal 3 años más.
En el acto de sanción, que tuvo lugar en el Parque Tercer Milenio de Bogotá y al cual asistieron más de siete mil personas, el jefe de Estado resaltó la labor de todos los hombres y mujeres que entregan su vida para salvar la de los colombianos y agregó que, a partir de junio, cuando la Ley esté reglamentada, la recompensa de estos héroes no será, solamente, de felicitaciones y abrazos.
“Es el momento, también, de destacar la misión cumplida por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, en la preparación y el impulso de esta Ley. Así mismo, agradecer a todos los ponentes y, en general, al Congreso de la República”, sostuvo el Presidente de la República.
Por su parte, el Ministro del Interior dijo que “este es un reconocimiento al esfuerzo que, en estos años y, sobretodo, en las dos últimas olas invernales, han aportado todos los voluntarios del país con tanto civismo. La ley que hoy se promulga va a permitir que los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja, puedan acceder, en condiciones preferentes, a vivienda, salud y educación”.
Adicionalmente, el jefe de la cartera política informó que “se crea el Sistema Nacional de Voluntariado, con el cual, junto con el proyecto de ley bomberil y el de gestión del riesgo, que están en curso en el Congreso, Colombia se pone a la vanguardia para atender en el futuro cualquier calamidad”.
Entre tanto, el Director Nacional de la Defensa Civil, General Jairo Duván Pineda Niño, expresó su agradecimiento al Gobierno Nacional por este reconocimiento al voluntariado, “nos reunimos con regocijo para agradecer al señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y al Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, por hacer posible este sueño que ha dejado huella en nuestras almas y en nuestros corazones”
Los principales puntos de la Ley 1505 de 2012 son:
Educación: Los voluntarios tendrán beneficios en matriculas y créditos en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Vivienda: de manera prioritaria accederán a subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social.
Servicios Públicos e Impuestos: a iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, establecerán tarifas especiales o exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos, a los inmuebles y sedes de las entidades que hagan parte del subsistema Nacional de Voluntarios.
Seguridad Social: Los voluntarios activos, así como sus parientes y su cónyuge, compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado de salud de manera prioritaria.
Seguridad Social: la afiliación de los Voluntarios a las ARP será a través de la Dirección de Gestión del Riesgo.
Acceso a Cargos Públicos: las personas que presten sus servicios a entidades partes del subsistema, se les reconocerá un puntaje dentro del proceso de elección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
Para acceder a los estímulos que otorga la Ley 1505, los voluntarios deben acreditar una permanencia continua, desde el momento de ingreso a la institución, de por lo menos 3 años. Una vez se adquiera algún beneficio, el voluntario deberá ejercer como tal 3 años más.