ABC PROYECTO DE LEY
“Por la cual se expide el régimen para los distritos”
Ver proyecto
Estado: Pendiente tercer debate en comisión primera de Senado.
Objetivo. Dotar a los Distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones, prestar los servicios a su cargo y promover el desarrollo integral de su territorio, a través de los instrumentos especiales que presentan estos.
Principales medidas.
1. Creación de Distritos. Se definen los requisitos para la creación de distritos mediante ley, previo concepto favorable de las comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara. Se crean los distritos especiales declarados como patrominio cultural de la humanidad por la UNESCO.
2. De la división político-administrativa de los Distritos.
- Se define la facultad para dirimir los límites y diferendos de los Distritos en cabeza del Congreso de República.
- Se amplían y dinamizan las atribuciones especiales para los Concejos, JAL y los Alcaldes Distritales de los distritos, especialmente Buenaventura.
- Se fija el régimen de distribución territorial al interior de cada Distrito así como las competencias, funciones, inhabilidades, faltas y prohibiciones de las autoridades que ejercen poder político, administrativo y fiscal de la localidad.
- En cada una de las localidades de los Distritos habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras.
3. Atribuciones especiales mediante Convenios o Contratos Plan. Los distritos, podrán suscribir convenios o contratos plan en el marco de las disposiciones contempladas en la ley de ordenamiento territorial.
4. Régimen portuario especial. Se estimula la creación de nuevos distritos portuarios a través su participación en el CONPES y planes de expansión portuaria. Además se les brinda la posibilidad de manifestarse ante nuevos proyectos de concesiones de obras nacionales portuarias.
5. Incentivos al turismo y la cultura. Se les otorga a los distritos la posibilidad de elaborar planes sectoriales que incentiven el turismo, participar en los planes nacionales de turismo y contar con el apoyo de los programas del nivel nacional para el fomento de este sector. Además se crean disposiciones para la preservación de bienes públicos de turísticos como playas y parques, e incentivos al turismo. Adicionalmente, se crea todo un régimen especial para la conservación, promoción y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de los distritos.
6. Protección y aprovechamiento del medio ambiente. Los distritos podrán crear planes especiales de preservación del medio ambiente así como desarrollar programas de incentivo ecoturístico con el apoyo de la nación.