Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las
señaladas por la Constitución Política, las siguientes:
1. Ejercer,
bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le
delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal
se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan
delegado en funcionarios del mismo.
2. Participar en la orientación,
coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al
Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
3. Dirigir y orientar la
función de planeación del Sector Administrativo del Interior y de
Justicia.
4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión
y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito
público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de
Justicia.
5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente
al Ministerio.
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JUSTICIA