Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas
por la Constitución Política, las siguientes:
1. Ejercer, bajo su propia
responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la
ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan
otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que
se hayan delegado
en funcionarios del mismo.
2. Participar en la orientación, coordinación y
control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector
Administrativo del Interior y de Justicia.
3. Dirigir y orientar la función
de planeación del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
4.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de
funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público
que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de
Justicia.
5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente
al Ministerio.
6. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el
Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos
relativos a asuntos propios del Ministerio.
7. Dirigir las funciones
de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
ESCUCHE FUNCIONES DEL MINSITRO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA