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Bogotá, D.C., Miércoles 22 de Mayo de 2013. Última actualización: 09/07/2012
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Asuntos Políticos y Electorales

1. ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?

R/ Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro y de naturaleza solidaria.

2. ¿Qué hace una Junta de Acción Comunal?

R/ Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa y lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

3. ¿Quién vigila las Juntas de Acción Comunal?

R/ Las Juntas de Acción Comunal tienen inspección, control y vigilancia en su respectivo municipio donde tengan delegada esta función, ó en su defecto, la Gobernación del departamento y el Ministerio del Interior y de Justicia realiza una vigilancia a las Federaciones comunales, Confederación Comunal Nacional y sobre las oficinas que ejercen el control a nivel nacional.

4. ¿Qué Requisitos debo cumplir para ser parte de una Junta de Acción comunal?

• Ser Persona Natural
• Residir en el territorio de la junta
• Tener más de 14 años
• No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002
• Poseer Documento de Identificación 

5. ¿Qué es una Veeduría Ciudadana?

 R/ Es una Organización de la sociedad civil que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública.

6. ¿Qué hace una Veeduría Ciudadana?

R/ Ejercer vigilancia sobre la gestión pública con sujeción al servicio de los intereses generales y fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad y economía, ejerciendo un control preventivo y posterior  del proceso de planeación y ejecución de los recursos públicos.

7. ¿Qué asesoría reciben por parte del Estado?

R/ Las veedurías ciudadanas reciben asesoría por parte de la Red Institucional de Veedurías Ciudadanas creada a través del Decreto 850 de 2003.

8. ¿Quiénes están facultados para constituir Veedurías Ciudadanas?

R/ Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: Organizaciones Comunitarias, Profesionales, Juveniles, Sindicales, Benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir Veedurías ciudadanas.

9. ¿Cómo se puede acceder a los recursos del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento a la Democracia?

R/ Se accede a través de la presentación de un proyecto en el formato respectivo expuesto a consideración del Comité Asesor del Fondo para su aprobación.

10. ¿Qué es el viernes del Concejal?

R/ Es un programa nacional de diplomado dirigido a concejales municipales que pretende brindar herramientas teórico-prácticas que fortalezcan el ejercicio y el accionar de la figura del concejal y por ende sus relaciones con la comunidad a quien representa y con las administraciones locales. El diplomado tiene una intensidad de 80 horas académicas y 80 más para el año 2009. Con la asistencia en 2008 se concede el titulo de diplomado, y si se continua en 2009 se completan 160 horas concediéndose el titulo de educación para el trabajo certificado por el Ministerio de Educación Nacional.

11.¿Cómo acceder al programa Viernes del Concejal?

R/ Existen 14 departamentos beneficiarios del programa donde pueden acceder todos los concejales de esas entidades territoriales a saber:
Antioquia, Tolima, Caldas, Huila, Cauca, Nariño, Caquetá, Putumayo, Cesar, Chocó, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Magdalena, Cundinamarca, Bolívar, Valle del cauca, Amazonas, Casanare, Guajira y Meta.

12. ¿Qué requisitos se exige para participar en el programa Viernes del Concejal?

R// Ser concejal  en ejercicio y suministrarse su propio transporte a cada sesión.

13. ¿Qué módulos se estudian en el viernes del Concejal?

R//                                                                         PLAN DE DESARROLLO

• Presupuesto – Renta Municipal.
• Planeación – Derechos Humanos – Plan de Desarrollo.
• Planeación – Derechos Humanos – Plan de Desarrollo II.
• Marco fiscal de mediano plazo – sistema general de participaciones
• Plan de ordenamiento territorial – Catastro.


RÉGIMEN POLÍTICO

• Funciones del concejo – organización interna del concejo – elaboración de acuerdos.
• Ley de bancadas – Control político.
• Inhabilidades e incompatibilidades – estructura del Estado.

RÉGIMEN DE SERVICIOS PÚBLICOS

• Régimen de servicios públicos.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• concejos territoriales de planeación – control social – rendición de cuentas.

14. ¿Cuántas ediciones se imprimen en el año de la revista Concejos en contacto?

R// 4 ediciones anualmente, que suman 64.000 ejemplares.

15. ¿Qué temas trata la revista Concejos en Contacto?

R/ Es un canal de comunicación entre el Gobierno Nacional y los concejales de los 1101 municipios del país, a través del cual se pretende analizar y comentar temas coyunturales de interés en materia política y democrática.

 

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