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Bogotá, D.C., Viernes 24 de Mayo de 2013. Última actualización: 09/07/2012
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Preguntas Frecuentes
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

1-      ¿Cómo obtener la certificación de pertenencia étnica?

Debe diligenciar el formulario suministrado por la Dirección el cual encontrara en la página web del Ministerio y anexar fotocopia del documento de identidad.

2-      ¿Requisitos para la expedición de la carta mediante la cual se solicita a las Universidades públicas y privadas del país, según el caso, el otorgamiento de cupos y descuentos especiales?

Debe diligenciar el formulario suministrado por la Dirección el cual encontrara en la página web del Ministerio y anexar fotocopia del documento de identidad.

3-      ¿ Posibilidades de acceso a la educación superior para la comunidad negra, afrocolombiana, Palenquera y raizal?

1- Fondo de créditos condonables
www.icetex.gov.co- Programa cupos y descuentos  especiales
2yeimy.torres@mij.gov.co y dariza@mij.gov.co 
3- Becas
3.1 Nacionales
3.2- Internacionales:
                  A- Min. Educación; Min Cultura; ICETEX, FULBRIGHT;
www.fulbright.edu.co 
                  B- Banco Interamericano de desarrollo BID

4-      ¿Qué universidades otorgan cupos y descuentos especiales?

Más de treinta instituciones de educación Superior de diferentes lugares del País, otorgan cupos y descuentos especiales a miembros de la población negra,  afrocolombiana, Palenquera y raizal, entre otras Universidades que aplican acciones afirmativas a favor de esta minoría étnica, están la  Distrital, la Pedagógica, el Externado, el Rosario, UDCA ESAP, Tecnológica de Pereira, de Caldas, del Valle, entre otras.  Para mayor información consulte la página web del Ministerio del Interior y de Justicia.

5-      ¿Requisitos para la inscripción de una organización en el  Registro Único de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios?

Los requisitos exigidos por el artículo 14 del decreto 3770 de 2008 son los siguientes:

a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, terri­toriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva étnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país;

b) Tengan más de un año de haberse conformado como tales;

c) Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces;

d) Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros;

e) Los Estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos:

I. Estructura interna de la organización.

II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.

III. Procedimiento para la toma de decisiones;

f) Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

g) Plan de actividades anual;

h) Dirección para correspondencia.

Parágrafo. En los Estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización, deben ser miembros de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.

La Documentación debe ser enviada a la carrera 8 No. 13-31 Piso sexto, con nota remisoria, dirigida al Director.

6.      ¿Requisitos para la inscripción de un Consejo Comunitario en el  Registro Único de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios?

Para la inscripción de los Consejos Comunitarios de conformidad con el artículo 15 del decreto 3770 de 2008, se requiere:

a) Diligenciar el Formulario Único de Registro, el cual será suministrado por la Direc­ción de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia;

b) Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el Alcal­de, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto número 1745 de 1995;

c) Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra en trámite.

Parágrafo 1°. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, será la única entidad competente para expedir la respectiva resolución de inscripción de Conse­jos Comunitarios. Para ello deberá verificar la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.

Parágrafo 2°. Las Alcaldías Municipales deberán remitir en un término no mayor a treinta (30) días, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1°  del artículo 9° del Decreto número 1745 de 1995.

7.      ¿Ante quién se inscriben las actas de elección de la junta de los Consejos Comunitarios?

De conformidad con el parágrafo 1, Articulo 9 del decreto 1745 de 1995, “Las Actas de Elección de la Junta del Consejo Comunitario se presentarán ante el alcalde municipal donde se localice la mayor parte de su territorio, quien la firmará y registrará en un libro que llevará para tal efecto, en un término no mayor de cinco (5) días. Dicha acta constituirá documento suficiente para los efectos de representación legal. La Alcaldía Municipal enviará copia de las actas a los Gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales involucradas y a la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior.”

8.      ¿Apoyo en La formulación, ejecución y financiación de proyectos productivos, por parte de la Dirección de Asuntos para Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras?

La Dirección apoya a las comunidades en la formulación de proyectos prestándole la asesoría para su elaboración y remite a distintas entidades  del orden Nacional los mencionados proyectos de acuerdo planes, programas y proyectos manejados por cada entidad.

9.      ¿Ejes de la propuesta de plan integral a largo plazo, para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal?

-Eje económico-genero

-Eje social- genero

-Eje Derechos Humanos- genero

- Eje medio ambiente- genero

 

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